• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El impuesto autonómico establecido por la Ley de Galicia 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, que persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, no resulta contrario al Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva 2008/118/CE. Cauce adecuado para cuestionar una autoliquidación cuando se considera el tributo contrario al Derecho de la UE. Concepto de gravamen indirecto. Naturaleza del tributo: impuesto directo que grava la contaminación atmosférica. Improcedente aplicación de la Directiva 2008/188/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3858/2023
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación -dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector-. La previsión reglamentaria prevista en el art. 191.2, último párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos debe interpretarse en el sentido de que el cálculo de intereses que en ese apartado se prevén se refiere a los devengados hasta la fecha del acta, sin impedir que en la liquidación final se incorporen los devengados desde el acta hasta la fecha en que se produzca la liquidación tributaria que deriva de aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7236/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también, y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3792/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala acuerda que para poder acordar la medida de expulsión de territorio nacional, como consecuencia de la situación irregular del ciudadano extranjero, la Administración debe probar que la detención policial constituye una circunstancia agravante suficiente para poder justificar la proporcionalidad de tal medida, sin que la mera detención pueda considerarse por si mismo elemento incriminador suficiente para ello cuando no vaya acompañado de las actuaciones judiciales que siguieron ni del resultado de las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestimó la solicitud de medidas cautelares en relación con la Resolución de la Delegación de gobierno de les Illes Balears de 12 de octubre de 2024 que acuerda la expulsión del territorio español con prohibición de retorno por plazo de cinco años. Señala la Sala que consta en el acto impugnado que el recurrente contrajo matrimonio religioso el 21 de febrero de 2015 habiendo obtenido dos autorizaciones de residencia, la primera de residencia y trabajo por cuenta ajena durante el periodo que va del 7/8/2007 al 7/8/2010 y la segunda por razón del matrimonio contraído con ciudadana de nacionalidad española permiso que estuvo vigente del 22/5/2015 al 21/5/2020. Le consta un antecedente penal por un delito contra la salud pública y varios antecedentes policiales. Tiene una vida laboral y una cotización justificada de 3.263 días pero ninguna cotización a partir del 30/9/2022. Y añade que la existencia de fumus bonis iuris debe ser clara e incuestionada y revelarse inequívocamente del acto impugnado y del expediente, sin necesidad de hacer una valoración de esos hechos y circunstancias. Cuando existan datos que introduzcan debate o duda sobre si hay o no datos desfavorables, ello implica una valoración sustantiva que no puede realizarse en fase cautelar. Y concluye en que ningún perjuicio ha de causar la demora en la ejecución de la expulsión, hasta que recaiga sentencia en el debate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tiene una dimensión sustantiva que consiste en la justificación en Derecho de la decisión y esta dimensión incluye la realidad de los hechos expresados como motivación y su ajuste a lo que el Derecho tolera. La Administración no ha cumplido esta dimensión sustantiva de la motivación pues no ha justificado su decisión, a lo que está obligado ya que.no hay discrecionalidad absoluta ni para la determinación de cubrir el puesto en comisión de servicios, ni para designar al funcionario, ni, para revocar aquella. Puede aceptarse un margen de apreciación, pero no libertad de decisión, puesto que está sujeta a la ley y al derecho la motivación ofrecida en el acto administrativo no fue la terminación de la razón de ser de la Comisión de servicios (terminación de la situación de necesidad o cobertura del puesto de trabajo) La administración no acredita ninguna circunstancia legal que justifique el cese de la Comisión de servicios. Por lo tanto, además de anular el acto administrativo se reconoce el derecho de la demandante ser indemnizada por las diferencias económicas de salario que hubiera podido dejar de percibir ya que lo que determina la sentencia apelada es que lo que la sentencia determina es que la demandante tiene derecho al agotamiento de dicha prorroga de la comisión de servicios Si la apelante y consideraba el fallo impreciso debía haber acudido al cauce de la aclaración de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2824/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 (19) e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4125/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7985/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reforzar, atizar o reafirmar la jurisprudencia de la Sala en relación con los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1198/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto de 22 de marzo de 2.024, por el que se acuerda levantar la medida cautelar acordada por vía de urgencia por auto de 29 de enero de 2.024. Señala la Sala que hallándonos en el trámite de ejecución de los derribos acordados en un acto administrativo confirmado en sentencia firme, resulta inviable la solicitud o concesión de la suspensión cautelar de tal ejecución por vía urgente u ordinaria, además de por lo que dice el citado artículo 105.1, porque tales medidas están previstas mientras se sustancia el proceso, pero no una vez recaída en él sentencia firme, hasta el punto de que el artículo el artículo 132 de la Ley Jurisdiccional disponen que "las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta ley". No alcanzándose a comprender, en fin, en qué afecte a lo hasta aquí dicho el contenido del artículo 79.1 de la Ley Jurisdiccional. Y añade que resulta de una impertinencia absoluta que la parte apelante, desconociendo que el artículo 105.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo, interesase por vía de urgencia la suspensión de la ejecutividad de una providencia que, en ejecución de sentencia, había requerido al Ayuntamiento para que le informase del estado en que se encontraba la ejecución y para que la llevase a cabo en plazo.

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